Tasa de Santillán
La Tasa de Santillán era
una tasa de trabajo indígena aplicada en Chile por el gobernador García Hurtado
de Mendoza, que destaca por ser la primera regulación formal del sistema de
encomienda en este país.
Promulgada en el año 1558 fue el
primer conjunto de disposiciones que reglamentaron las relaciones laborales
entre españoles e indígenas. Su creador fue el jurista Hernando de Santillán
quien vino junto a García Hurtado de Mendoza.
La Tasa era un sistema de
mitad para el trabajo indígena, que en vez de echar al trabajo a todos los
indígenas de un repartimiento fijaba turnos en el servicio, quedando obligado
el cacique de cada tribu a enviar a la faena un hombre de cada seis vasallos
para la explotación de las minas, y uno de cada cinco para los trabajos
agrícolas. Este trabajador, a quien hasta entonces no se le había pagado
salario alguno, debía ser remunerado con la sexta parte del producto de su
trabajo. La forma de remuneración, llamada Sesmo, se le debía pagar al indígena
regularmente al fin de cada mes la sexta parte de lo que se extragese en la
mina. Además la reglamentación eximía del trabajo a las mujeres y hombres
menores de 18 años y mayores de 50. Establecía que los indígenas fueran
mantenidos sanos por parte del encomendero y además que se procurara su pronta
evangelización. "Lo que son derechos para el encomendero (español a cargo
del indigena), son obligaciones para el encomendado (indigena) y los derechos
del ecomendado son obligaciones para el encomendero."
En la práctica, esta tasa se prestó
para que algunos españoles como Pedro Avendaño abusaran sobradamente de los
indios sembrando la semilla de futuras rebeliones, en especial la del pueblo
huilliche.
“Primeramente, que ningún vecino ni otra persona que tenga indios a su
cargo, pueda pedirles (a los caciques) más indios para sacar oro que la sexta
parte de los indios que tuvieren, que sean maceguales, a que llaman indios de
pala, y para ello no se haga número de los viejos cincuenta años arriba, ni de
los muchachos de diez y ocho para abajo (...).
Item mando que ninguno pueda traer a sacar oro en las minas a ninguna
mujer ni muchacho de menos edad de diez y ocho años.
Item mando que los encomenderos e otra cualesquiera persona que
tuvieran indios en las minas, les den cada día de ración un cuartillo de trigo
o maíz o frijoles, y que les den algún pescado y sal.
Item mando que dando los dichos caciques la dicha sexta parte de
piezas para sacar oro, como dicho es, los encomenderos no les pidan otro
tributo ni servicio, so pena de uso contenido.”
Preguntas:
1. ¿Qué beneficios otorga esta tasa a los aborígenes?
2. ¿Qué límites establece para el trabajo de los aborígenes?
3. ¿A qué están obligados los encomenderos?
4. ¿Por qué esta tasa se llama de Santillán?
Tasa de Esquilache
La Tasa de Esquilache era
una tasa de trabajo indígena aplicada en Chile, con la que se deseaba la
abolición del trabajo personal por un tributo en el sistema de encomienda, tal
y como querían los reyes de España.
Luego de la reposición en Chile de la Tasa de Santillán, el padre
Luis de Valdivia logró conseguir del Virrey del Perú Don Felipe de Borja y
Aragón, la dictación de una nueva tasa de trabajo aborigen, que lleva este
nombre debido a que el título nobiliario del Virrey era "Príncipe de
Esquilache".
Esta tasa prohíbe el trabajo
personal y mandaba a que no hubiere y declaraba nulo todos los títulos de dicho
servicio personal, se fijaba un tributo variable a pagar a los indios según el
lugar de Chile, se determinaba que sólo debían trabajar aquellos indígenas de 18 a 50 años de edad y que se
debía trabajar 207 días al año.
Tasa de Gamboa
Tasa de Gamboa era una tasa de
trabajo indígena aplicada en Chile por el gobernador Martín Ruiz de Gamboa, con
el que se deseaba la abolición del trabajo personal por un tributo en el
sistema de encomienda, tal y como querían los reyes de España.
Nació por instancia del obispo de
Santiago fray Diego de Medellín, quien dispuso que ningún encomendero que
usufructuara de los indios recibiera los sacramentos. Aparte de esta medida
espiritual, increpo al gobernador a dictar una nueva ordenanza del trabajo
indígena, naciendo en 1580 la llamada Tasa de Gamboa.
Se abolía el trabajo personal, en
cambio los encomenderos recibirían un tributo de ocho pesos de oro, cinco
pagados en oro y el resto en especies. Funcionarios denominados corregidores
velaban por la suerte de los indios de su respectivo distrito y les tocaba
reglamentar el trabajo de los indios. El indígena que se alquilaba para
trabajar recibía un salario, fijado por el justicia mayor.
Lo que los indígenas obtuvieran de
su trabajo, deducido el tributo, quedaba guardado en un arca de tres llaves, la
caja de la comunidad, a la que tenía acceso el corregidor, el sacerdote y el
cacique del pueblo.
El nuevo sistema no pudo satisfacer
a nadie, los indígenas sufrían más abusos por parte de los corregidores que por
los encomenderos y estos últimos vieron muy rebajadas sus ganancias.
El gobernador Alonso de Sotomayor la
abolió en 1587 y se volvió a un sistema parecido al de la Tasa de Santillán.
Tasa de Villagra
La tasa de Villagra: Dictada en el
año 1561. Fue una modificación parcial de la tasa de Santillán.
Entre los cambios que se efectuaron
podemos señalar los siguientes:
- Redujo la remuneración indígena a
un octavo del oro encontrado.
- Se eximio del trabajo personal a
los caciques, a los enfermos y a los débiles.
- Se aumentó la cuota de indios
dedicados a los lavaderos.
Tasa de Lasso
La Tasa De Lasso
(1635) es la que modifica la anterior legislación en aspectos como la libertad
del indio para elegir, pagar a sus encomenderos el tributo o trabajos. Constaba
de 17 artículos y destacaba la autorización para vivir en las estancias de su
encomendero.