27 de junio de 2013

Conquista de Chile




Tasa de Santillán

La Tasa de Santillán era una tasa de trabajo indígena aplicada en Chile por el gobernador García Hurtado de Mendoza, que destaca por ser la primera regulación formal del sistema de encomienda en este país.
Promulgada en el año 1558 fue el primer conjunto de disposiciones que reglamentaron las relaciones laborales entre españoles e indígenas. Su creador fue el jurista Hernando de Santillán quien vino junto a García Hurtado de Mendoza.
La Tasa era un sistema de mitad para el trabajo indígena, que en vez de echar al trabajo a todos los indígenas de un repartimiento fijaba turnos en el servicio, quedando obligado el cacique de cada tribu a enviar a la faena un hombre de cada seis vasallos para la explotación de las minas, y uno de cada cinco para los trabajos agrícolas. Este trabajador, a quien hasta entonces no se le había pagado salario alguno, debía ser remunerado con la sexta parte del producto de su trabajo. La forma de remuneración, llamada Sesmo, se le debía pagar al indígena regularmente al fin de cada mes la sexta parte de lo que se extragese en la mina. Además la reglamentación eximía del trabajo a las mujeres y hombres menores de 18 años y mayores de 50. Establecía que los indígenas fueran mantenidos sanos por parte del encomendero y además que se procurara su pronta evangelización. "Lo que son derechos para el encomendero (español a cargo del indigena), son obligaciones para el encomendado (indigena) y los derechos del ecomendado son obligaciones para el encomendero."
En la práctica, esta tasa se prestó para que algunos españoles como Pedro Avendaño abusaran sobradamente de los indios sembrando la semilla de futuras rebeliones, en especial la del pueblo huilliche.

“Primeramente, que ningún vecino ni otra persona que tenga indios a su cargo, pueda pedirles (a los caciques) más indios para sacar oro que la sexta parte de los indios que tuvieren, que sean maceguales, a que llaman indios de pala, y para ello no se haga número de los viejos cincuenta años arriba, ni de los muchachos de diez y ocho para abajo (...).

Item mando que ninguno pueda traer a sacar oro en las minas a ninguna mujer ni muchacho de menos edad de diez y ocho años.

Item mando que los encomenderos e otra cualesquiera persona que tuvieran indios en las minas, les den cada día de ración un cuartillo de trigo o maíz o frijoles, y que les den algún pescado y sal.

Item mando que dando los dichos caciques la dicha sexta parte de piezas para sacar oro, como dicho es, los encomenderos no les pidan otro tributo ni servicio, so pena de uso contenido.”

Preguntas:

1. ¿Qué beneficios otorga esta tasa a los aborígenes?
2. ¿Qué límites establece para el trabajo de los aborígenes?
3. ¿A qué están obligados los encomenderos?
4. ¿Por qué esta tasa se llama de Santillán?




Tasa de Esquilache

La Tasa de Esquilache era una tasa de trabajo indígena aplicada en Chile, con la que se deseaba la abolición del trabajo personal por un tributo en el sistema de encomienda, tal y como querían los reyes de España.
Luego de la reposición en Chile de la Tasa de Santillán, el padre Luis de Valdivia logró conseguir del Virrey del Perú Don Felipe de Borja y Aragón, la dictación de una nueva tasa de trabajo aborigen, que lleva este nombre debido a que el título nobiliario del Virrey era "Príncipe de Esquilache".
Esta tasa prohíbe el trabajo personal y mandaba a que no hubiere y declaraba nulo todos los títulos de dicho servicio personal, se fijaba un tributo variable a pagar a los indios según el lugar de Chile, se determinaba que sólo debían trabajar aquellos indígenas de 18 a 50 años de edad y que se debía trabajar 207 días al año.

Tasa de Gamboa

Tasa de Gamboa era una tasa de trabajo indígena aplicada en Chile por el gobernador Martín Ruiz de Gamboa, con el que se deseaba la abolición del trabajo personal por un tributo en el sistema de encomienda, tal y como querían los reyes de España.
Nació por instancia del obispo de Santiago fray Diego de Medellín, quien dispuso que ningún encomendero que usufructuara de los indios recibiera los sacramentos. Aparte de esta medida espiritual, increpo al gobernador a dictar una nueva ordenanza del trabajo indígena, naciendo en 1580 la llamada Tasa de Gamboa.
Se abolía el trabajo personal, en cambio los encomenderos recibirían un tributo de ocho pesos de oro, cinco pagados en oro y el resto en especies. Funcionarios denominados corregidores velaban por la suerte de los indios de su respectivo distrito y les tocaba reglamentar el trabajo de los indios. El indígena que se alquilaba para trabajar recibía un salario, fijado por el justicia mayor.
Lo que los indígenas obtuvieran de su trabajo, deducido el tributo, quedaba guardado en un arca de tres llaves, la caja de la comunidad, a la que tenía acceso el corregidor, el sacerdote y el cacique del pueblo.
El nuevo sistema no pudo satisfacer a nadie, los indígenas sufrían más abusos por parte de los corregidores que por los encomenderos y estos últimos vieron muy rebajadas sus ganancias.
El gobernador Alonso de Sotomayor la abolió en 1587 y se volvió a un sistema parecido al de la Tasa de Santillán.

Tasa de Villagra

La tasa de Villagra: Dictada en el año 1561. Fue una modificación parcial de la tasa de Santillán.
Entre los cambios que se efectuaron podemos señalar los siguientes:

- Redujo la remuneración indígena a un octavo del oro encontrado.
- Se eximio del trabajo personal a los caciques, a los enfermos y a los débiles.
- Se aumentó la cuota de indios dedicados a los lavaderos.

Tasa de Lasso

La Tasa De Lasso (1635) es la que modifica la anterior legislación en aspectos como la libertad del indio para elegir, pagar a sus encomenderos el tributo o trabajos. Constaba de 17 artículos y destacaba la autorización para vivir en las estancias de su encomendero.


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